REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Octubre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º


Por recibida la anterior demanda junto con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la empresa MARCOS DELGADO BIENES RAICES, C.A., a través de su Apoderado Judicial abogado EDGAR QUINTERO ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.860, de este domicilio y hábil. CONTRA: BENITO SEGUNDO ROMERO TROCONIS y ANA ISABEL BASABE DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 6.801.915 y 10.686.809, en su orden, de este domicilio y hábiles, por DESALOJO. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a fin de que en horas de despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense compulsas anexándosele a las mismas copias fotostáticas debidamente certificadas (en número dos) del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del despacho, quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se libraron las compulsas y se le dio entrada bajo el Nro.
LA SRIA.: