REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Octubre de dos mil nueve.-

199º y 150º
Vistas las pruebas que fueron promovidas por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, en su condiciòn de coapoderada judicial de la parte demandante, es por lo que este Tribunal en lo que respecta a la prueba documental de las promovidas, se admiten cuanto ha lugar en Derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba I testifical del ciudadano RAMON ALBERTO BRACHO, se admite la misma y en consecuencia se fija para TERCER dìa de despacho siguiente al dìa de hoy, para que el mencionado ciudadano sea presentado por ante este Tribunal, por la parte interesada, a las nueve de la mañana, a fin de que ratifique el recibo de pago por concepto de reparación y el cual obra inserto al folio cuatro y cinco del presente expediente. En cuanto a las testifícales II Y III, este Tribunal no las admite, por cuanto la parte demandante no los mencionó en el libelo de la demanda, tal como lo estable3ce el primer aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, se admite la misma cuanto ha lugar en Derecho y se fija para el dìa cinco (05) de Noviembre del año en curso, a las DIEZ de la mañana, para proceder a la práctica de la Inspección Judicial que ha sido promovida. Igualmente vistas las pruebas que fueron promovidas por el abogado JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO, en su condiciòn de DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada, es por lo que este Tribunal en lo que respecta a la prueba TESTIFICAL, no la admite por cuanto dicho testigo no fue mencionado en el escrito de la contestación, tal y como lo establece el artículo 865 en su primer y segundo aparte del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas documentales, se admiten las mismas cuanto ha lugar en Derecho y en consecuencia se fija para el dìa Cinco (05) de Noviembre del año en curso, a las diez de la mañana, para proceder a la práctica de la Inspección Judicial que ha sido promovida. Trasládese y constitúyase el Tribunal al lugar indicado.
LA JUEZ

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA