REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de Octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por las ciudadanas ISTHAR ELJURI FEBRES Y MARIA SOL ELJURI FEBRES debidamente asistidas por la Abogada MARLENY VIVAS RIVAS, de fecha 16 de los corrientes y en su condición indicada en autos, solicitando se decrete medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble propiedad de la codemandada MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, quien posee el 50% de la totalidad de los derechos y acciones, consistente en Un lote de terreno y las construcciones sobre este efectuadas. Dicho inmueble está disguido con el Nº catastral 0312145900 cuyas características son los siguientes: Posee un área aproximada SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 742 mt2), está ubicado en el sector conocido como “Santa Bárbara”, de la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Estado Mérida y tiene las medidas y linderos particulares siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60MT2), con los retiros de la carretera Panamericana de la ciudad de Mérida, hoy día avenida los Próceres. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diez y nueve metros con cuarenta centímetros (19,40 Mts.), con inmueble de Luis Calderón y parte de la parcela adjudicada a María Ana Isabel Arias de Calderón. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de diez y nueve metros con cuarenta centímetros ( 19,40 Mts), con una calle en proyecto. Y POR EL FONDO: En una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros ( 38.60 Mts), con la parcela adjudicada a María Ana Isabel Arias de Calderón. Dicho Inmueble le pertenece a la codemandada, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Mérida, anotado bajo el Nº 18, Tomo 67, de fecha 26 de agosto del año 2008 y que posteriormente fue inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 14, folio 82 al 88, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre, de fecha 18 de Junio de 2009. Particípese mediante oficio al Registrador respectivo de la medida decretada.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se oficio al Registro respectivo bajo el Nro. 2710/

LA SECRETARIA