REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DORANTE VARGAS OMAIRA COROMOTO Y JHONATAN HUMBERTO MEDINA CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.519.430 Y 10.706.204, en su orden respectivo, la primera de las nombradas por medio de su apoderado judicial, abogado ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.449, de este domicilio y hábil y el segundo de los nombrados por medio de su abogado asistente, abogado LIVIA COROMOTO GUERRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.420, de este domicilio y hábil, es por lo que se ordena formar expediente, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado
las copias del libelo.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA