REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos CARMEN YOLANDA PEÑA Y CARLOS ROBERTO MOJICA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.027.743 Y 1.589.219, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.347.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.588, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Jueza después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges CARMEN YOLANDA PEÑA Y CARLOS ROBERTO MOJICA SANDOVAL, Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° ___________.
LA SECRETARIA