REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Octubre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior expediente, el cual vino por INHIBICION del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripcion Judicial del Estado Merida, y correspondio a este Juzgado por Distribucion. Vista igualmente la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Merida, en la cual repone la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, es por lo que este Tribunal ordena darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano DAVILA UZCATEGUI CARLOS JESUS, venezolano, mayor de edad, abogado, Titular de la Cédula de identidad Nro. 2.455.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.149, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de UZCATEGUI VIUDA DE DAVILA PETRA, LUIS ENRIQUE, CLAUDIO JOSE, MARIA MERCEDES, ROLANDO ANTONIO, MARIA EFIGENIA, ROSA AURA y NELLY EMILIA DAVILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 2.458.866, 2.455.193, 2.145.283, 3.037.134, 3.498.456, 3.993.005, 3.993.004 y 8.021.201, en su orden, domiciliados en la población de San Juan, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, salvo el segundo y la sexta, domiciliados en Caracas, Distrito Capital; CONTRA: EMPRESA MERCANTIL FARMACIA SAN JUDAS TADEO, S.R.L., representada por el ciudadano PEÑA BARRIOS CARLOS DANIEL, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.348.967, de este domicilio y hábil; por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del demandado PEÑA BARRIOS CARLOS DANIEL, representante de la EMPRESA MERCANTIL FARMACIA SAN JUDAS TADEO, S.R.L., antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:
ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. 7533 y se libraron recaudos de citación.
LA SRIA.