REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintidos de Octubre de Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Por recibido la anterior Solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por el ciudadano RESTITUTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.381, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.401, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.389; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación edificada sobre un lote de terreno ubicada en el Puente La Pedregosa, sector Loma Los Maitines, vereda principal, jurisdicción de la Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de abril del año en curso. En cuanto al Justificativo de Testigos, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos BELISARIO RAMIREZ ALBORNOZ y NESTOR OBALDO ESCALONA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.714.372 y 10.106.753 , en su orden, a las nueve y nueve y treinta de la mañana, respectivamente, a los fines que rindan sus correspondientes declaraciones.

LA JUEZA:


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. _______________
LA SECRETARIA: