REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana CARMEN DIAMARY CACERES AGELVIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 6.000.352, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por los abogados ELBA ALICIA URDANETA CALLES Y GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.047.855 Y 13.097.810, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.684 Y 84.539, de este domicilio y hábil, CONTRA: los ciudadanos HECTOR ARMANDO GONZALEZ PETIT Y YANET DEL CARMEN FERNANDEZ VALECILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 5.836.032 y 5.562.606, respectivamente, de este domicilio y hábiles, POR: DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos HECTOR ARMANDO GONZALEZ PETIT Y YANET DEL CARMEN FERNANDEZ VALECILLO antes identificados en su condición de parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a fin de que en horas de Despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsas en número de dos, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y remítase junto con oficio, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado practique la citación de los demandados. Líbrese exhorto. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación

LA SRIA.