REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Octubre de dos mil nueve.-

199° y 150°


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado CESAR GUERRERO TREJO, en su condición indicada en autos, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al decreto Intimatorio y definitivamente firme como se encuentra el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento, se ordena la ejecución forzosa de la misma. En tal sentido este despacho constata que efectivamente el presente juicio se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte l demandada, hasta cubrir la cantidad DE OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.125,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el doble de las costas calculadas por el Tribunal, las cuales ascienden a la cantidad de UN MIL OHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.875,00)). Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.062,50), suma ésta que representa la cantidad intimada más las costas calculadas por el Tribunal. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA: