REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Octubre de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada Elizabeth Rivas Parra, con el carácter acreditado de autos, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2009, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le ordena a la parte demandada, ciudadana ELIZABETH RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.033.433, LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar, signado con el Nº 3-2, PISO 3, Torre E, Residencias Los Samanes Jurisdicción del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a la ciudadana ZORAIDA MARIA RIVAS DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.007.790, de este domicilio y hábil.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA,
ABG./POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA