JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Octubre de dos mil nueve.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 7505.-
Visto el convenimiento celebrado, mediante diligencia de fecha 20 de los corrientes, que riela inserta al folio 13, suscrita tanto por la Abogada BETTY JOSEFINA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.014, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana MARIANNE JOSEFINA SAAVEDRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.721, parte demandada, asistida por la Abogada María Aurora Varela , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.525, mediante la cual en forma expresa la parte demandada renuncio al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda y convino en hacer entrega material del inmueble conjuntamente con el inventario para el día 31-12 -09, en cuanto a los cánones de arrendamiento convino en cancelarlos conjuntamente con el impuesto al valor agregado a su vencimiento mensualmente y vista la aceptación de la Apoderada actora el cual solicitó se homologara el convenimiento, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto la parte demandada dé cumplimiento a la obligación contraída. Este Juzgado previa homologación del convenimiento celebrado, observa que la Abogada BETTY JOSEFINA RONDON Apoderada judicial de la parte actora, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del documento poder que riela al folio 07 del presente expediente, lo cual la legítima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicho convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado Convenimiento y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado el apoderado actor, en el citado convenimiento el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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