REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.6832.
S O L I C I T A N T E: MARIA BENITA SOSA y JOEL ARIAS LEON.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 02 de OCTUBRE de 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA BENITA SOSA y JOEL ARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.031.423 y 3.033.636, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, JENNY DEL VALLE ARIAS SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.666, quien falleció ab-intestato el 23 de Julio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 824, certificación de fecha 30 de Julio del año 2009, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida; quien fuera hija de los nombrados, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIA BENITA SOSA y JOEL ARIAS LEON, como únicos y universales herederos de la causante JENNY DEL VALLE ARIAS SOSA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 02 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir.
Aducen los solicitantes: MARIA BENITA SOSA y JOEL ARIAS LEON, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante JENNY DEL VALLE ARIAS SOSA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 23 de Julio de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JENNY DEL VALLE ARIAS SOSA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 824 expedida en fecha 30 de Julio de 2009, de la ciudadana JENNY DEL VALLE ARIAS SOSA.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Causante, ciudadana JENNY DEL VALLE ARIAS SOSA, expedida en fecha 05 de Agosto de 2009.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA BENITA SOSA y JOEL ARIAS LEON, padres de la causante.
Cuarto: Copia simple de la cedula de identidad de la Causante, ciudadana JENNY DEL VALLE ARIAS SOSA.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Josefina Auxiliadora Rivas Márquez y Luis Alberto Nava Cañas; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante JENNY DEL VALLE ARIAS SOSA, que en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.666; a los ciudadanos MARIA BENITA SOSA y JOEL ARIAS LEON; padres de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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