REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vistas las pruebas que fueron promovidas por el Ciudadano FEDERICO GALILEO FISHER VIVAS, en su condición de parte demandada, debidamente asistido del abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. En consecuencia de conformidad con la prueba Segunda, Testifical, se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines que ese Tribunal le fije día y hora para que los ciudadanos WILLIAN JOSE NAVA ZERPA, JESUS ALBEIRO ZERPA Y SIMON IVAN TORRES, rindan sus correspondientes declaraciones, para lo cual se ordena librar el correspondiente despacho con las inserciones correspondientes, concediéndosele como término de distancia tres días de ida y tres de venida. En cuanto a la declaración de los ciudadanos JESUS ALFREDO SOSA Y ANTONIO ALBARRAN VALERO, se comisiona ampliamente al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los fines de que ese Juzgado le fije día y hora para que rindan sus correspondientes declaraciones, concediéndosele como término de distancia seis días de ida y seis de venida. En cuanto a la declaración del ciudadano JESUS ALBORNOZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ese Juzgado le fije dìa y hora para que rinda su correspondiente declaraciòn, concediendosele como tèrmino de distancia seis de ida y seis de venida. Lìbrese los correspondientes despachos de pruebas y remìtase junto con oficio.



LA JUEZ.

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA