JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete de Octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUZ AMERICA NUÑEZ MARTINEZ y JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.499.591 y 14.267.942, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado GILBERTO JOSE PAREDES VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.049.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.217 y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso, es por lo que se declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS. En virtud que ya existe una Sentencia del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 25 de Septiembre de 2006, Expediente Nº 20.654, que anula el matrimonio existente entre los solicitantes, como consta en la nota marginal estampada en el acta de matrimonio que acompaña a la presente solicitud, y que riela al folio tres (03) y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,





ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.



LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________

LA SECRETARIA.