REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.6825

S O L I C I T A N T E S: PEREZ DE GUERRERO MARIA ESTHELA, PEREZ DE GUILLEN SORAYA JOSEFINA, PEREZ UZCATEGUI CARMEN DIANA, PEREZ DE MORA ROSALIA DE LAS MERCEDES, PEREZ UZCATEGUI LUIS FELIPE y PEREZ DE MARQUEZ REYNA VIRGINIA, a través de su Apoderada Judicial abogada LUISA FIDELINA GUTIERREZ DE PEREZ.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 24 de Septiembre de 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PEREZ DE GUERRERO MARIA ESTHELA, PEREZ DE GUILLEN SORAYA JOSEFINA, PEREZ UZCATEGUI CARMEN DIANA, PEREZ DE MORA ROSALIA DE LAS MERCEDES, PEREZ UZCATEGUI LUIS FELIPE y PEREZ DE MARQUEZ REYNA VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, todos casados, a excepción de la tercera y el quinto quienes son solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.002.304, 8.015.518, 8.025.004, 8.033.680, 9.473.301 y 9.479.602, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles; a través de su Apoderada Judicial abogada LUISA FIDELINA GUTIERREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.045.481, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.033; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, UZCATEGUI DE PEREZ JOSEFINA DEL CARMEN, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 679.059, quien falleció ab-intestato el 24 de Junio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 25, certificación de fecha 09 de Julio del año 2009, emitida por el Abogado Julio Cesar Rodriguez Sosa, Registrador Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera madre de los nombrados, según consta en partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos PEREZ DE GUERRERO MARIA ESTHELA, PEREZ DE GUILLEN SORAYA JOSEFINA, PEREZ UZCATEGUI CARMEN DIANA, PEREZ DE MORA ROSALIA DE LAS MERCEDES, PEREZ UZCATEGUI LUIS FELIPE y PEREZ DE MARQUEZ REYNA VIRGINIA, como únicos y universales herederos de la causante UZCATEGUI DE PEREZ JOSEFINA DEL CARMEN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 24 de Septiembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: PEREZ DE GUERRERO MARIA ESTHELA, PEREZ DE GUILLEN SORAYA JOSEFINA, PEREZ UZCATEGUI CARMEN DIANA, PEREZ DE MORA ROSALIA DE LAS MERCEDES, PEREZ UZCATEGUI LUIS FELIPE y PEREZ DE MARQUEZ REYNA VIRGINIA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante UZCATEGUI DE PEREZ JOSEFINA DEL CARMEN, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 24 de JUNIO de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante UZCATEGUI DE PEREZ JOSEFINA DEL CARMEN.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 25 expedida en fecha 09 de Julio de 2009, de la ciudadana UZCATEGUI DE PEREZ JOSEFINA DEL CARMEN.
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos PEREZ DE GUERRERO MARIA ESTHELA, PEREZ DE GUILLEN SORAYA JOSEFINA, PEREZ UZCATEGUI CARMEN DIANA, PEREZ DE MORA ROSALIA DE LAS MERCEDES, PEREZ UZCATEGUI LUIS FELIPE y PEREZ DE MARQUEZ REYNA VIRGINIA, expedidas en fechas 30 de Junio de 2009 la primera, 11 de Agosto de 2009 la segunda, y 27 de Julio de 2009 las cuatro restantes.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEREZ DE GUERRERO MARIA ESTHELA, PEREZ DE GUILLEN SORAYA JOSEFINA, PEREZ UZCATEGUI CARMEN DIANA, PEREZ DE MORA ROSALIA DE LAS MERCEDES, PEREZ UZCATEGUI LUIS FELIPE y PEREZ DE MARQUEZ REYNA VIRGINIA, hijos de la causante.
Cuarto: Y la ratificacion realizada por ante este Juzgado, de las ciudadanas Ana Luisa Franco Garcia y Lourdes Coromoto Urrea de Gutierrez; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus ratificaciones por ante este Juzgado, de las declaraciones dadas por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Merida y que obran al folio 17 de la presente solicitud. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante UZCATEGUI DE PEREZ JOSEFINA DEL CARMEN, que en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 679.059; a los ciudadanos: PEREZ DE GUERRERO MARIA ESTHELA, PEREZ DE GUILLEN SORAYA JOSEFINA, PEREZ UZCATEGUI CARMEN DIANA, PEREZ DE MORA ROSALIA DE LAS MERCEDES, PEREZ UZCATEGUI LUIS FELIPE y PEREZ DE MARQUEZ REYNA VIRGINIA; hijos de la causante, identificada plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:15 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA