REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
199° Y 150°


EXPEDIENTE NRO. 7433.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por JOSE MANUEL SIRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.851, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133. CONTRA: PEREZ HYERNANDEZ YHONNY ARAMID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.748 Y LA EMPRESA ASEGURADORA, SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CATATUMBO en la persona de su representante legal por: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.---------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 10 de Julio de 2009, por diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, diligenció el ciudadano JOSE MANUEL SIRA ESCALONA, confiriendo Poder Apud-Acta al Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO. observándose que la parte actora desde la fecha antes señalada no ha efectuado ninguna actuación lo que se evidencia la falta de interés en el mismo, habiendo transcurrido más TREINTA (30) de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.---------------------------
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de Octubre de dos mil nueve.-
LA JUEZA:

ABG/POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA,