REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°

EXPEDIENTE NRO. 7152.

DEMANDANTE: GUSTAVO ALONSO BERMUDEZ RIVAS, ASISTIDO POR LA ABOGADA MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE Y ELIO RIVAS VILLARREAL.-

DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL INTEGRA ADMINISTRADORA DE RIESGOS C.A, EN LA PRSONA DEL CIUDADANO RAFAEL EDUARDO SANDIA ROJAS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO .-

FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE MARZO DE 2008.-

VISTOS:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA, POR MANDATO DEL ART.868 CPC.
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano GUSTAVO ALONSO BERMUDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº15.296.622, asistido por los abogados María Auxiliadora Zambrano Araque y Elio Rivas Villarreal, titulares de las cédulas de identidad Nº3.032.413 y 5.102.856, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº10.201 y 68.713; por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA LA FIRMA MERCANTIL INTEGRA ADMINISTRDORA DE RIESGOS C.A., en la persona del ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas.
El 07 de Marzo de 2008, el Tribunal admitió la demandan interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 589 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.106.353, en su condición de representante de la empresa demandada, Integra Administradora de Riesgos C.A., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.

El 10 de Junio de 2008, el ciudadano Gustavo Alonso Bermudez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº15.296.622, asistido por el abogado Cesar Augusto Guerrero Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº25.439, confiere poder apud acta a los abogados Maria Auxiliadora Zambrano Araque y Cesar Augusto Guerrero Trejo, titulares de las cédulas de identidad Nº3.032.413 y 4.983.719, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº10.201 y 25.439 en su orden…
El 07 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna en once folios útiles recaudos de citación que fue librado al ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas, sin haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 07 de Agosto de 2008, la abogada Maria Auxiliadora Zambrano raque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº10.201, en su carácter de apoderada actor, solicita se proceda a la citación por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…
El 12 de Agosto de 2008, el Tribunal acuerda con lo solicitado.
El 17 de Octubre de 2008, la ciudadana abogada María Auxiliadora Zambrano Araque, en su carácter de apoderada actor, consigna para ser agregados a los autos dos ejemplares de periódicos “Los Andes” y “El Cambio de Siglo”, donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada.
El 22 de Octubre de 2008, el Tribunal acuerda con lo solicitado y en consecuencia, ordena el desglose donde aparece publicado el cartel de citación librado al ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas, representante legal de la empresa demandada.
El 31 de Octubre de 2008, la ciudadana abogada María Auxiliadora Zambrano, en su carácter de apoderada actor, solicita se libre la boleta de notificación a la parte demandada de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de Enero de 2009, la Secretaria del tribunal deja constancia de fijar el cartel de citación de la parte demandada en la dirección: Av.Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Sótano, Local Nº46, Mérida, cumpliendo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de Marzo de 2009, la ciudadana abogada María Auxiliadora Zambrano, en su carácter de apoderada actor, solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada por cuanto no compareció a darse por citada.
El 11 de Marzo de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad-litem de la parte demandada, Integra Administradora de Riesgos C.A., a la abogada Enza María Randazzo Inglisa, titular de la cédula de identidad Nº8.030.789, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.985, a quien se le ordena notificar mediante boleta , en tal sentido deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, en horas de despacho a manifestar su aceptación o excusa recaído en su persona.
El 07 de Mayo de 2009, el ciudadano abogado César Guerrero Trejo, en su carácter de coapoderado actor, solicita nombre a otro defensor ad-litem en virtud de no haber sido posible practicar la notificación de la abogada Enza María Randazzo.
El 14 de Mayo de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra a Jose Gregorio Lanni Araujo, como defensor ad-litem de la parte demandada, a quien se le ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerlo en conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
El 25 de Mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano abogado Jose Gregorio Lanni Araujo y se ordena agregar a los autos.
El 02 de Junio de 2009, el ciudadano abogado Jose Gregorio Lanni Araujo, diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem recaído en su persona.
El 04 de Junio de 2009, el Tribunal fija el primer día de despacho siguiente…, para que tenga el actor de juramentación del cargo recaído en su persona a las diez de la mañana.
El 08 de Junio de 2009, se abrió el acto para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem y compareció el ciudadano José Gregorio Lanni Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº102.950, quien prestó el juramento de ley.
En la misma fecha, la ciudadana abogada María Auxiliadora Zambrano, en su carácter de apoderada actor, consigna los emolumentos a los fines de que se libren los recaudos de citación.
El 06 de Julio de 2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado.
El 27 de Julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Gregaorio Lanni Araujo, defensor ad-litem de la parte demandada, y se agregó a los autos.
El 24 de Septiembre de 2009, el ciudadano abogado José Gregorio Lanni Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº102.950, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, Firma Mercantil Integra Administradora de Riesgos C.A., plenamente identificada en autos, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, riela al folio 91 y vuelto.
El 30 de Septiembre de 2009, el Tribunal acuerda para el primer día de despacho siguiente al día de hoy, para que tenga lugar La Audiencia Preliminar de conformidad al segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
El 01 de Octubre de 2009, llegado el día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal dio apertura al acto y dio el pregón de ley, se encuentra presente el abogado José Gregorio Lanni Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº102.950, en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada, Firma Mercantil Integra Administradora de Riesgos C.A., en la persona de ciudadano Rafael Eduardo Sandia Rojas. No se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderados, el ciudadano Gustavo Alonso Bermudez Rivas, parte actora. En tal sentido, solicitó el derecho de palabra el ciudadano abogado José Gregorio Lanni Araujo, en su condición ya indicada y expuso: “Tal como quedó asentado en la contestación de la demanda niego, rechazo y contradigo en todas sus partes señaladas el escrito libelar cabeza de autos de la parte demandante, dejando asentado del no convenimiento ya que la empresa Integra Administradora de Riesgos C.A., cerró su actividad comercial desde el año 2003, prueba que será presentada en su oportunidad legal, es por ello que no convengo en los hechos por lo antes indicado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 868 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZARLO DE LA FORMA SIGUIENTE:
La Audiencia Preliminar establecida en el Código de Procedimiento Civil, en especial en el Procedimiento Oral, tiene por finalidad determinar que cada una de las partes expresen si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y en la contestación; deben indicar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otra observación.
En este sentido, como la parte actora no se presentó al acto y el defensor ad-litem de la parte demandada sólo se limitó a rechazar, negar o contradecir la pretensión esgrimida por el actor, sin lograr establecerse en que hechos convienen y en cuáles no y, qué pruebas consideran superfluas, impertinentes o dilatorias, es por lo que el Tribunal establece en la fijación de los hechos lo siguiente:
La parte actora demanda en su escrito libelar: el cobro de bolívares por daños materiales ocasionados en accidente de tránsito por la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs.2.300,oo), y su indexación en razón de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
Y la parte demandada a través de su defensor ad-litem, establece que rechaza, niega y contradice la pretensión esgrimida por el actor sin convenir en algunos hechos que trata de probar la parte actora ni respecto a las pruebas que acompaña al libelo de la demanda.
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fija como hecho controvertido:
Primero: Los daños materiales causados al vehículo propiedad del ciudadano Gustado Alonso Bermudez Rivas, asistido de abogado, por la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs.2.300,oo).
Segundo: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto el lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, a partir del día siguiente al de hoy, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:


ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA