REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Octubre de dos mil nueve.-

199º y 150º

Por recibido el libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada, y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por el BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, por medio de sus apoderados judiciales, abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, Inscritos En el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 24.954, de este domicilio y hábiles, contra el ciudadano MALAVE RIVERO NORFREDO JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.551.118, de este domicilio y hábil, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y por cuanto la misma no es contraria al orden público o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese al demandado, ciudadano, MALAVE RIVERO NORFREDO JOSE antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma anexándole copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que haga efectiva dicha citación. En lo que respecta a la medida preventiva solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro.________ y se compulsó
LA SRIA.