JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Octubre de Dos Mil Nueve.
199º Y 150º
EXPEDIENTE. N° 7368
Visto el escrito de fecha 30 de Septiembre de 2009 suscrito por la ciudadana MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, apoderada de la parte demandada, inserto al folio 93 y su vuelto; y visto igualmente el escrito de fecha 06 de octubre de 2009 suscrito por el abogado RAUL ORLANDO JAIMES, Apoderado de la parte demandante, inserto al folio 97 del expediente, mediante el cual manifiesta su aceptación al convenimiento suscrito por la apoderada de la parte demandada, y que de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, convienen en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. INMOVIVIENCA administradora del conjunto Residencial “LAS TAPIAS” CONDOMINIO 5, EDIFICIOS “CUJI Y NARANJO” a través de su Apoderado RAUL ORLANDO JAIMES P. Contra: GIAMPAOLO ORLANDINI MERLI Y GIUTTA AMELIA YACOMACCI DE ORLANDINI. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena entregar el cheque de gerencia que fue consignado mediante el escrito
de fecha 30 de Septiembre de 2009, por la parte demandada, signado con el Nro. 46043828 por Bs. 6.507,36 al abogado RAUL ORLANDO JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.031.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.438, en su condición de Apoderado de la parte demandante. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
|