REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7374

S O L I C I T A N T E: ENRIQUETA DEL CARMEN MOLINA BALZA, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 01 DE JUNIO DE 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN MOLINA BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 673.636, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hábil, debidamente asistida por el Abogado Luis Alberto Blanco Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.565, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1934, como consta de Partida de Nacimiento número 162. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparecen un error material involuntario del funcionario al transcribir su primer nombre al colocarle Enrriqueta, cuando es Enriqueta, es decir, siendo lo correcto identificarla como Enriqueta, como aparece correctamente identificada según cedula de identidad, pasaporte y partidas de nacimiento de sus hijos.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 502 del Código Civil y el 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Enriqueta Del Carmen Molina Balza. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Enriqueta Del Carmen Molina Balza, expedida por el abogado Jose Orlando Rojas Guillen, Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.934, Partida Nº 162. B) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana Enriqueta Del Carmen Molina Balza. C) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luis Alberto Blanco Molina y Adalberto Jose Blanco Molina, hijos de la solicitante. D) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Irama Molina, hija de la solicitante. E) Copia simple del pasaporte de la solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su segundo nombre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 162, de la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN MOLINA BALZA, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1934, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 162, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1934, correspondiente a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN MOLINA BALZA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas su nombre correctamente, en la forma siguiente: “ENRIQUETA”, y no “ENRRIQUETA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 07 de Octubre de 2009.

LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA