REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 1.702.909, de este domicilio y hábil, CONTRA: MARISOL PEREZ DE GONZALEZ Y RAMON EDGARDO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nro. 8.086.895 Y 8.081.615, de este domicilio y hábil, POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos MARISOL PEREZ DE GONZALEZ Y RAMON EDGARDO GONZALEZ, antes identificados en su condición de parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la ùltima citación que de ellos se haga, a fin de que en horas de Despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsas, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la citación personal de cada demandado. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.