REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Octubre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por XIMENA BRICEÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.966.514, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados MARIA FRANCIA LUNA ITRIAGO y NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 16.023.086 y 14.131.122, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.448 y 112.322, en su orden, de este domicilio y hábiles, CONTRA: MIGUEL ANGEL LEON VALERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.349.431, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado, MIGUEL ANGEL LEON VALERO antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.083,25) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de MIL DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.016,65), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: