REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

EXP. Nº 5.941

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte ejecutante: Centro de Ingenieros del Estado Mérida.
Apoderado de la parte ejecutante: Abg. Orlando Enrique Peña Avendaño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.842, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.719, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización Alto Chama, calle “F”, Quinta “La Travesía”, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte ejecutada: Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.939, inscrito en el C.V.I. bajo el Nº 67.894, mayor de edad y hábil.
Apoderado de la parte ejecutada: Abg. Jesús Alberto Rojas Lobo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.378, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanización Humboldt, Vereda 01, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Administración.

CAPÍTULO II

Surge la presente incidencia mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, en su carácter de consultor jurídico del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, mediante el cual entre otras cosas expuso:
Como quiera que el demandado de autos GUSTAVO ALFONSO DI GIUSTO BOLAÑOS, tal como se evidencia del acta de entrega de las áreas objeto de esta demanda, no ha dado cumplimiento total a la sentencia, toda vez que no ha realizado el pago de la suma ordenada por este Tribunal ni de las costas procesales e igualmente no hizo entrega de las áreas totalmente solventes con el pago de los servicios públicos y con la Licencia para el Expendio de Licores vigentes, con el respeto debido solicito de este Tribunal que a fin de que no se hagan nugatorias las resultas del juicio, solicito se decrete medida de embargo ejecutivo sobre los derechos y acciones que corresponden al demandado de autos sobre un inmueble consistente en una casa para habitación y el lote de terreno sobre el cual se encuentra edificada, ubicada en esta ciudad de Mérida, Vereda 01 casa Nº 03 de la Urbanización Humbolt (…)

El Tribunal para decidir, observa:

1º) En fecha 04 de agosto de 2008 (fs. 01-02), este Juzgado libró Mandamiento de Ejecución.
2º) Correspondió conocer por distribución del referido Mandamiento de Ejecución, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.
3º) En fecha 16 de octubre de 2008 (fs. 12-14), el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en el salón principal del Colegio de Ingenieros del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por este Juzgado. Seguidamente procedió a notificar al apoderado judicial de la parte ejecutada, e hizo entrega de las áreas destinadas al funcionamiento de la tasca, bar, restaurant, cocina, billar, canchas de bolas criollas y los ambientes y áreas que se encuentran alrededor de estos; al representante legal del referido Colegio. Asimismo, instó al representante legal del ejecutado a pagarle a la parte ejecutante la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 11.865,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios; así como también la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 162,00), correspondientes a las costas procesales. En cuanto a estos conceptos (11.865,00 + 162,00), el apoderado de la parte ejecutada solicitó a la parte ejecutante una prórroga hasta el 30-10-2008, para su cancelación.
Del análisis hecho, se observa que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, ejecutó parcialmente la medida ejecutiva.
Con respecto a las cantidades condenadas a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 10-06-2008 (fs. 143-171 – Pieza I de la causa principal), específicamente la del numeral TERCERO, que se ordenó: “Se ordena el pago suma de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00) DIARIOS, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, tal y como quedó establecido en la cláusula CUARTA, literal “b”, del citado contrato, a partir del 05 de junio de 2006, hasta la entrega definitiva del inmueble, habiendo quedado definitivamente firme el presente fallo, lo cual se verificará mediante una experticia complementaria en estado de ejecución de la sentencia.” Corresponde a la parte actora señalar al respectivo Tribunal Ejecutor de Medidas, al momento de la práctica de la medida ejecutiva. En tal sentido, la solicitud hecha por la parte ejecutante, debe declararse IMPROCEDENTE, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de embargo ejecutivo, solicitada por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, en su carácter de consultor jurídico del Centro de Ingenieros del Estado Mérida; sobre los derechos y acciones que corresponden al ejecutado de autos, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación y el lote de terreno sobre el cual se encuentra edificada, ubicada en esta ciudad de Mérida, Vereda 01 casa Nº 03 de la Urbanización Humbolt. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-