REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.348

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Jhon Rafael Camargo, venezolano, mayor de edad, hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Endosataria en procuración de la parte demandante: Abg Alvaro Orlando Moreno Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24, entre Avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, piso 2, oficina 2-B de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Roseveth Antonio Lozano Bustamante y José Gregorio Calderón Briceño, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nºs V–23.240.028 y V-10.710.189, mayores de edad y civilmente hábiles.
Domicilio: Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Parte Alta, vereda 24.casa N° 09 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el Abogado Álvaro Orlando Moreno Villamizar, endosatario en procuración del ciudadano Jhon Rafael Camargo , contra los ciudadanos Roseveth Antonio Lozano Bustamante y José Gregorio Calderón Briceño, identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03 , instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1 girado por el ciudadano Jhon Rafael Camargo , en fecha 02-02-2009 para ser pagada en fechas 28-02-2009, a favor del ciudadano Roseveth Antonio Lozano B. librado aceptante y el ciudadano José Gregorio Calderón Briceño, avalista aceptante , por la cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 4.460,00) .
En fecha 14 de mayo de 2.009, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs 5.612,17), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 4.460,00), intereses moratorios (Bs. 37,17), y costas procesales (Bs. 1.115,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 06-07).
Riela al folio 08, diligencia estampada por la parte actora, donde consigno emolumentos el Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la intimación del demandado de autos.
Riela al folio 10, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 12-06-2009, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación dirigida al ciudadano ROSEVETH ANTONIO LOZANO BUSTAMANTE, quien fue citado el día de hoy en los pasillos del Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida Es todo”.
Riela al folio 12, diligencia estampada por la parte actora, donde insta al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la citación del ciudadano José Gregorio Calderón Briceño, en su condición de avalista en el presente juicio
Riela al folio 14, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 12-06-2009, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación dirigida al ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON BRICEÑO, quien fue citado el día 14 de agosto de 2009, en el sector El Entable, vereda 01 casa numero 09 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (14-08-2009), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:

MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2009 ************************************************** ********************
SEPTIEMBRE 24,25,28 y 30 04
OCTUBRE 01,02,05,06,07 y 13 06
Total días despachados 10

En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO IV

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil , se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez de M.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/bcr.-