REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
 
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
 
199º y 150º
 
 
EXP. Nº 4.372
 
 
CAPÍTULO I
 
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
 
 
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
 
 
	Solicitantes: Pedro Duri Cabrera Saavedra,   venezolano, mayor de edad,  titular de la cédulas de identidad Nº V-4.491.365, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
 
Co-apoderado Judicial: Abg. Amaury Oswaldo Agüero Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.777.750 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.451, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
 
	Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos. 
 
CAPÍTULO II
 
		
 
Vista la solicitud formulada por el  ciudadano PEDRO DURI CABRERA SAAVEDRA, a través de su  Co-apoderado Judicial  Abogado AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, ya identificados  , mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero de la causante BLANCA ELIGIA CABRERA SAAVEDRA ,  quien era venezolana, mayor de edad,  soltera,  titular de la cedula de identidad N° 4.491.353 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiuno  (21) de diciembre de 2006, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA  CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 22 de diciembre de 2006, según acta N° 1445, el cual obra al folio 4, de la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del Acta de defunción de GREGORIO CABRERA, padre de la causante, copia certificada del Acta de defunción de PETRONILA SAAVEDRA DE CABRERA, madre de la causante, copia certificada de la partida de nacimiento de la causante BLANCA ELIGIA, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO DURI, solicitante.
 
					 CAPITULO III
 
 
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos PETRA MARIA CONTRERAS MARQUEZ, LUIS FRANCISCO MALDONADO ROSALES  y OSWALDO JOSE HOYO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.765.924, 3.962.098 y 4.488.366, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07-08-2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano PEDRO DURI CABRERA SAAVEDRA , hermano de la causante BLANCA ELIGIA CABRERA SAAVEDRA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley. 
 
 
					    CAPITULO IV
 
					PARTE DISPOSITIVA
 
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la  causante BALNCA ELIGIA CABRERA SAAVEDRA, a su legítimo hermano ciudadano PEDRO DURI CABRERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.491.365, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hermano   de dicha causante conforme a la ley. 
 
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
 
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida. 
 
 
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince días del mes de octubre de dos mil nueve.-
 
La Juez Titular,
 
 
 
 
   Abg. Roraima S. Méndez Vivas
 
 
El Secretario Titular, 
 
 
 
 
                               Abg. Jesus Alberto Monsalve
 
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
El Secretario Titular, 
 
 
 
 
                                                       Abg. Jesus Alberto Monsalve
 
RSMV/JAM/bcr.-
 
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