REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.404

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Abogado Clemente Baptista Villarreal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-5.204.215, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus legítimos hermanos ciudadanos: José Ramón, Rafael Ángel, Hermes, Gladiz Aura, Omaira Coromoto, Martha Josefina, José Alejandro y Héctor Alfonso Baptista Villarreal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.025.925,8.025.672,8.037.049,9.474.247,10.106.062,10.716.60,11.952.403 y 15.174.740 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el Abogado Clemente Baptista Villarreal, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus legítimos hermanos ciudadanos: José Ramón, Rafael Ángel, Hermes, Gladiz Aura, Omaira Coromoto, Martha Josefina, José Alejandro y Héctor Alfonso Baptista Villarreal, ya identificados , mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos del causante RAFAEL BAPTISTA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 2.280.508 , domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día treinta (30) de diciembre de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 31 de diciembre de 2008, según acta N° 1536, el cual obra a los folios 02 y 03, anexa a la solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de las Paridas de Nacimiento de los ciudadanos: Clemente Baptista Villarreal, José Ramón, Rafael Ángel, Hermes, Gladiz Aura, Omaira Coromoto, Martha Josefina, José Alejandro y Héctor Alfonso Baptista Villarreal; así como copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes anteriormente identificados.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ALBIS LUCILA RAMIREZ DE CONTRERAS Y JESUS DEL CARMEN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.205.548 y 2.119.880, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones insertas al vuelto del folio N° 1, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07-10-2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Clemente Baptista Villarreal, José Ramón, Rafael Ángel, Hermes, Gladiz Aura, Omaira Coromoto, Martha Josefina, José Alejandro y Héctor Alfonso Baptista Villareal, hijos del causante RAFAEL BAPTISTA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL BAPTISTA, a sus legítimos hijos Clemente Baptista Villarreal, José Ramón, Rafael Ángel, Hermes, Gladiz Aura, Omaira Coromoto, Martha Josefina, José Alejandro y Héctor Alfonso Baptista Villarreal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.204.215, 8.025.925,8.025.672,8.037.049,9.474.247,10.106.062,10.716.60,11.952.403 y 15.174.740, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-