REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.440

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Yhonattan José Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.457.175, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Lilia Consuelo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.937, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.009, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Abogada en ejercicio Lilia Consuelo Hernández, actuando en este acto como Abogada Asistente del ciudadano Yhonattan José Rojas Hernández , ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 127, folio 127, año 1.987, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Asentaron mi nombre como “YONATTAM”, sin embargo en el momento de expedirme por primera vez mi cedula de identidad por ante la oficina de identificación correspondiente se coloco mi nombre como “YHONATTAN”, es decir, mi primer nombre con la letra “N” y no con la letra “M” (sic).

La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 501 del Código Civil, y 773 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de agosto de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 24 de septiembre de 2009 y consignada a la presente solicitud en fecha 28 de septiembre de 2009.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano Yhonattan José Rojas Hernández.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano Yhonattam José Rojas Hernández, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 125, folio 127, año 1987.
b) Copia de la cedula de identidad de la solicitante
c) Copia simple del Titulo de bachiller, del solicitante donde se evidencia que el mismo fue expedido a nombre, de YHONATTAN JOSE ROJAS HERNANDEZ, copia simple de pasaporte del solicitante, copia simple del carnet estudiantil expedido por la Universidad de Los Andes y copia simple de la planilla de inscripción expedida por la Universidad de los Andes.

De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre del solicitante en su Partida de Nacimiento, al colocar: “YHONATTAM”, siendo lo correcto: “YHONATTAN”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre del solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la partida nacimiento del ciudadano YHONATTAN JOSE ROJAS HERNANDEZ , ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 127, folio 127, año 1.987, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
donde se identifica en dicha partida de nacimiento el nombre del solicitante se encuentra asentado como “ YHONATTAM ”, debe decir “YHONATTAN” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-