REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6455

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, signada con el Registro de Información Fiscal ( R.I.F) Nº J-00002955, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46 A.
Apoderado de la parte Demandante: Abgs. Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. 2.458.780 y 14.401.852 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 8.345 y 92.895 en su orden y hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 4, oficina 4-B y 4-C Mérida Estado Mérida
Parte Demandada: Sociedad Mercantil transporte Mérida C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de agosto de 1974, bajo el Nº 1.267, Tomo I. , representa por el ciudadano Mario José Peña Duran, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 661.865 y hábil
Domicilio Final Avenida Urdaneta, Sector Pie del Llano Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados. Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, apoderados Judiciales de C.A. Central Banco Universal, por Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.009, se acordó la citación de la demandada para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Riela al folio 26, diligencia estampada por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, apoderado Judicial de C.A. Central Banco Universa, parte actora, quien expuso: “ Cumplimiento instrucciones de mi representada expreso su decisión de desistir del presente procedimiento, todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil .

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho .Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 14 de octubre de 2.009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentado por Abgs. Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el desglose de los folios 16 , 17, 18, 19 21y 22 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,

Abg. Jesús A. Monsalve