REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.431

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Francy Elena Bolaño Escalona, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.044, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Néstor José Sambrano Linares, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.550, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.934, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Abogado en ejercicio Néstor José Sambrano Linares, actuando en este acto como Abogado asistente de la ciudadana Francy Elena Bolaño Escalona , ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 1594, folio 325 al vuelto, año 1959, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Por error involuntario del funcionario al que correspondió levantar el acta en cuestión, se señalo: “Que hoy, tres de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, me ha sido presentada ante este Despacho, una niña por el ciudadano Domingo Antonio bolaño, soltero, de veintiocho años de edad de profesión chofer, quien dice ser su padre natural y expuso: Que la niña cuya presentación hace, nació en el Instituto Maternidad “Mérida”, jurisdicción de este municipio el día catorce de octubre de este año, a las once y treinta a.m., que lleva por nombre : Francy Elena, hija reconocida del presentante y Antonia Escalona, soltera , de veintiún años de edad, de profesión oficios del hogar, y domiciliada en el Barrio Santa Elena de este municipio…(sic).

La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 501 del Código Civil, y 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de agosto de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 28 de septiembre de 2009.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Francy Elena Bolaño Escalona.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
b) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana Francy Elena Bolaño Escalona , expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 1594, folio 325 al vuelto, año 1959.
c) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana Francy Elena Bolaño Escalona, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 1594, folio s/n, año 1959.
d) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO y MARIA ESCALONA ALBORNOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 14, folios 000017,000017 al vuelto y 000018, año 1960.
e) Copia certificada de la Partida de nacimiento de nacimiento de la ciudadana Maria Escalona Albornoz, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 30, folio s/n, año 1938, así como copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Maria Escalona Albornoz.
f) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Domingo Antonio Bolaño, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 115, folio 059, año 2002.

De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre de la madre de la solicitante en su Acta de Nacimiento, al colocar: “ANTONIA”, siendo lo correcto: “MARIA”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana Francy Elena Bolaño Escalona , ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 1594, folio 325 al vuelto , del año 1959, donde se identifica en dicha partida el nombre de la madre de la solicitante como “ ANTONIA”, debe decir “MARIA ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos días del mes de octubre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-