REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.375
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Maria Guillen de Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-11.929.170, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Abg. Maria Auxiliadora Moreno de Moreno, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 3.766.728 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.631, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA GUILLEN DE PIMENTEL ,asistida por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, anteriormente identificados , mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales heredero del causante EMILIO JOSE PIMENTEL MURO , quien era venezolano, mayor de edad, casado, corredor de seguros, titular de la cedula de identidad N° 4.580.502 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día siete (07) de octubre de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de fecha 08 de octubre de 2008, según acta N° 791, el cual obra al folio 2, de la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio del causante, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Emilio Javier, hijo del causante y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Bárbara Patricia hija del causante, Original del justificativo de testigo expedido por la Notaria Publica Tercera en fecha 16 de julio de 2009, asi mismo copia simple de la declaración sucesoral, expedida por el SENIAT N° 000351.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos DAVID SIMON LEON PONCE Y LY SADAD LEON SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.804.088 Y 18.752.695, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 16 de julio de 2009 y ratificado por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14-10-2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA GUILLEN DE PIMENTEL, EMILIOJAVIER PIMENTEL GUILLEN Y BARBARA PATRICIA PIMENTEL GUILLEN, conyugue la primera e hijos los segundos del causante EMILIO JOSE PIMENTEL MURO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EMILIO JOSE PIMENTEL MURO , a su legítima conyugue MARIA GUILLEN DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.929.170, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y a sus dos hijos ciudadanos EMILIO JAVIER PIMENTEL GUILLEN Y BARBARA PATRICIA PIMENTEL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.574.640 y 18.619.684, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, de dicho causante EMILIO JOSE PIMENTEL MURO, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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