REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.405

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Josefa Antonia Cadenas de Monsalve, venezolana, mayor de edad, viuda, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.815,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.172, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Wilmer José Monsalve Cadenas y Víctor Manuel Monsalve Cadenas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nºs V-12.353.463 y 15.516.203, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles .
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA CADENAS DE MONSALVE , actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILMER JOSE MONSALVE CADENAS Y VICTOR MANUEL MONSALVE CADENAS, anteriormente identificados, mediante el cual solicitan se le declaren como Únicos y universales heredero del causante VICTORIANO MONSALVE VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.990.448 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinte (20) de agosto de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 20 de agosto de 2009, según acta N° 961, el cual obra al folio 2, de la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio del causante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 19 de julio de 1973, según acta N° 57, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILMER JOSE, hijo del causante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL, hijo del causante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida, copias simples de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes, Original del justificativo de testigo expedido por la Notaria Publica Primera en fecha 22 de septiembre de 2009.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ROSA DEL CARMEN PEÑA HERNANDEZ, ADELMO JOSE GUTIERREZ PAREDES, ELVIA CLORY PEÑA HERNANDEZ y JOSE EMILIANO SANCHEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.099.613, 1.695.510,13.099.144 Y 2.285.942, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2009 y ratificado por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 07-10-2009 y 13-10-2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSEFA ANTONIA CADENAS DE MONSALVE, WILMER JOSE MONSALVE CADENAS Y VICTOR MANUEL MONSALVE CADENAS, conyugue la primera e hijos los segundos del causante VICTORIANO MONSALVE VALERO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICTORIANO MONSALVE VALERO, a su legítima conyugue JOSEFA ANTONIA CADENAS DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, viuda, Abogada, titular de la cedula de identidad N° 4.490.815, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil y a sus dos hijos ciudadanos WILMER JOSE MONSALVE CADENAS Y VICTOR MANUEL MONSALVE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.353.463 y 15.516.203, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, de dicho causante VICTORIANO MONSALVE VALERO, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiun días del mes de octubre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

La Secretaria Accidental,


Syrma Soto Saavedra
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental,


Syrma Soto Saavedra

RSMV/SSS/bcr.-