REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.408
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: María de Jesús Velásquez de Albornoz, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-686.903, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Oromaika Mercedes Nava Ocando, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.773, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.846, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ DE ALBORNOZ, Asistida por la Abogada OROMAIKA MERCEDES NAVA OCAND, ya identificados , mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera del causante JOSE DE LOS SANTOS VELASQUEZ UZCATEGUI , quien era venezolano, mayor de edad , soltero, titular de la cedula de identidad N° 669.971, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día diecinueve (19) de octubre de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 21 de octubre de 2008, según acta N° 115, el cual obra a los folios 3 y 4 , de la presente solicitud, así mismo se encuentra inserta en la solicitud, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del la ciudadana MARIA JESUS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, del año 1.928, bajo el Nº 129, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del causante JOSE SANTOS , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, del año 1.923, bajo el Nº 196,copias simples de la cedula del causante y de la cedula de la solicitante, CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas HAYDEE PEÑA OSORIO Y ALIDA JOSEFINA VERGARA UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.201.478 y 3.994.882, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre el interrogatorio que le formulo a viva voz la Abogado OROMAIKA MERCEDES NAVA OCANDO, en su carácter de Abogada Asistente de la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ DE ALBORNOZ, parte solicitante, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBARTDOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 14 de octubre de 2009, en donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ DE ALBORNOZ, hermana del causante JOSE DE LOS SANTOS VELAZQUEZ UZCATEGUI, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE DE LOS SANTOS VELAZQUEZ UZCATEGUI, a su legitima hermana ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ DE ALBORNOZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro.V-686.903, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser el hermana de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto Saavedra
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto Saavedra
RSMV/JAM/bcr.-
|