REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4393
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Ana Silvia Alarcón de Torres, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.321, mayor de edad , domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Luz Jairina Labrador Domador, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.017, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.292, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Titulo Supletorio.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA SILVIA ALARCON DE TORRES, Asistida por la Abogada LUZ JAIRINA LABRADOR DOMADOR, ya identificadas , mediante el cual pide se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienechurias que ha construido con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales, consistentes en: Una (1) casa para habitación familiar, de dos plantas, construida por el sistema mampostería, que se compone en la segunda (2) planta de dos (2) habitaciones , una (1) sala de baño y demás comodidades; tiene su techo de losa corrida, paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas y puertas de madera, sistemas de aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento, red de cableado y dispositivos internos para el servicio de electricidad de uso domestico; se compone en la tercera (3) planta parte trasera de la casa, de dos habitaciones , una(1) sala de baño y demás comodidades tiene su techo de losa corrida, paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas y puertas de madera, sistemas de aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento, red de cableado y dispositivos internos para el servicio de electricidad de uso domestico, ubicada en la calle 9, Nº 8-3, Barrio Santa Elena , Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, dichas mejoras y bienechurias fueron construidas en una parcela de terreno urbano, de su legitima propiedad y posesión, constante de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) de superficie, con un área de construcción aproximada de ciento once metros cuadrados (111,00mtrs2), situada en la calle nueve (9), N° 8-3, Barrio Santa Elena, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, su frente: En una distancia de seis metros (6,00 mts), con calle nueve (9) del Barrio Santa Elena. SUR, su fondo, en una distancia de seis (6,00mts) metros con terrenos que son o fueron del General José R. Dávila. ESTE, costado derecho, en una distancia de veinte metros (20 mts), con terrenos que son o fueron de Cecilio Vielma; y OESTE, costado izquierdo; en una distancia de veinte metros (20,00 mts). Con terrenos que son o fueron de Horacio Mora, que consta anexa a la presente solicitud copia debidamente certificada de documento de propiedad de dicho inmueble.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas MILAGRO DEL VALLE ANGULO Y HUGO MANUEL PINO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.654.458 y 18.726.738, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares, el cual obra al folio dos (2), tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 24 de septiembre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA SILVIA ALARCON DE TORRES y les consta que la ciudadana antes mencionada construyo con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienechurias consistentes en: Una (1) casa para habitación familiar, de dos plantas, construida por el sistema mampostería, que se compone en la segunda (2) planta de dos (2) habitaciones , una (1) sala de baño y demás comodidades; tiene su techo de losa corrida, paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas y puertas de madera, sistemas de aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento, red de cableado y dispositivos internos para el servicio de electricidad de uso domestico; se compone en la tercera (3) planta parte trasera de la casa, de dos habitaciones , una(1) sala de baño y demás comodidades tiene su techo de losa corrida, paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas y puertas de madera, sistemas de aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento, red de cableado y dispositivos internos para el servicio de electricidad de uso domestico, ubicada en la calle 9, Nº 8-3, Barrio Santa Elena , Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: BASTANTE Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posecion a favor de la ciudadana ANA SILVIA ALARCON DE TORRES, ubicada en la calle nueve (9), N° 8-3, Barrio Santa Elena, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, anteriormente identificada, sobre las mejoras construidas sobre un terreno cuyos linderos son: por el SUR, su fondo, en una distancia de seis (6,00mts) metros con terrenos que son o fueron del General José R. Dávila, por el ESTE, costado derecho, en una distancia de veinte metros (20 mts), con terrenos que son o fueron de Cecilio Vielma; y por el OESTE, costado izquierdo; en una distancia de veinte metros (20,00 mts), configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA ANA SILVIA ALARCON DE TORRES, ubicada en la calle nueve (9), N° 8-3, Barrio Santa Elena, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto Saavedra
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto Saavedra
RSMV/SSS/bcr.-
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