REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.402

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Carmen Magdalena de la Cruz Prato Rojas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.524.461, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Mario Díaz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.517.806 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.857, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN MAGDALENA DE LA CRUZ PRATO ROJAS ,asistida por el Abogado en ejercicio MARIO DIAZ GARCIA ,anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos de la causante JOSEFA ELINA ROJAS DE PRATO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-650.968 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día siete (07) de agosto de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 05 de agosto de 2009, según acta N° 72 , folios 143 y 144 y riela al folio N° 3 de la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Manuel Humberto, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Magdalena de la Cruz, Original del justificativo de testigo expedido por la Notaria Publica Primera de fecha 17 de agosto de 2009, así mismo copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana Carmen Magdalena de la Cruz Prato Rijas.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos PEDRO LUIS GUTIERREZ PEREZ Y RICHARD ORLANDO RIVAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.174.632 y 14.589.400, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 17 de agosto de 2009 y ratificado por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21-10-2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos CARMEN PRATO Y MANUEL PRATO ROJAS, hijos de la causante JOSEFA ELINA ROJAS DE PRATO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JOSEFA ELINA ROJAS DE PRATO a sus dos hijos ciudadanos CARMEN MAGDALENA DE LA CRUZ PRATO ROJAS Y MANUEL HUMBERTO PRATO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.524.461 y 2.814.508, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, de dicho causante JOSEFA ELINA ROJAS DE PRATO, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-