REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

EXP. Nº 6.448

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: Norma Mabel Cabrera de Sánchez y Dunia Elisa González Barboza, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.499.761 y V-3.769.650, mayores de edad y civilmente hábiles.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Miguel Antonio Cárdenas, Gabriel Alberto Oviedpo Carrero y Eucari Saavedra Yépez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.975.578, V-15.621.219 y V-4.916.108, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 36.601, 112.611 y 53.432, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: Ana Agustina Paredes de Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.233, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida “Las Américas”, Residencias “El Viaducto”, Edificio “Gardenia”, piso 05, apartamento Nº 5-4, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de Intimación.

CAPÍTULO II

En fecha 12 de junio de 2009, se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de libelo de demanda, presentado por la abogada en ejercicio Eucari Saavedra Yépez, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Norma Mabel Cabrera de Sánchez y Dunia Elisa González Barboza, a través del cual incoó demanda contra la ciudadana Ana Agustina Paredes de Suárez, por cobro de bolívares por el procedimiento de Intimación; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
En fecha 17 de junio de 2009 (fs. 20-24), se le dio entrada a la demanda y se dictó Despacho Saneador, mediante el cual se ordenó a la parte actora calcular los intereses moratorios a la rata del 5% anual, tal y como lo estipula el artículo 456, ordinal 2º del Código de Comercio.
En fecha 15 de julio de 2009 (fs. 31-35), los abogados en ejercicio Miguel Antonio Cárdenas y Eucari Saavedra Yépez, co-apoderados actores, presentaron un escrito de Reforma de Demanda
Por auto de fecha 22 de julio de 2009 (fs. 47-48), se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma de demanda.
Riela al folio 57, diligencia estampada por la abogado en ejercicio Eucari Saavedra Yépez, co-apoderada actora, mediante la cual expuso: “Con las facultades que me han sido conferidas en el Instrumento Poder, que riela al folio diez (10) de este expediente, desisto del presente procedimiento (…)”

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 20 de octubre de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por la abogada en ejercicio Eucari Saavedra Yépez, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Norma Mabel Cabrera de Sánchez y Dunia Elisa González Barboza, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda hacer entrega a la parte actora, los instrumentos cambiarios que dieron origen al presente procedimiento, así como también se acuerda el desglose de los documentos que rielan a los folios 10-11 y 36-46, de la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,

El Secretario,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús A. Monsalve

RMSV/JAM/gc.-