REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.401
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Cesar Ramón Cañas Angarita, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.542, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Enri José Quintero Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.047.655 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.357, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CESAR RAMON CAÑAS ANGARITA, asistido por el Abogado en ejercicio ENRI JOSE QUINTERO MORA ,anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos de la causante TERESA DE JESUS MOLINA DE CAÑAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.289.744 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día catorce (14) de agosto de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA , MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 14 de agosto de 2009, según partida N° 937 , al folio N° 73 al vuelto; y la cual riela al folio N° 2, de la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio pertenecientes a los ciudadanos CESAR RAMON CAÑAS Y TERESA DE JESUS MOLINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, en fecha 06 de agosto de 1971, partida N° 41,copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Rosalía, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Cesar Adolfo, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, Nros 99 y 299, respectivamente correspondientes a los años 1975 y 1972, en su orden, copias simples de las cedulas de identidad del solicitante, la causante e hijos de la de cujus, Original del justificativo de testigo expedido por la Notaria Publica Primera de fecha 22 de septiembre de 2009.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos BETTY SANDRA QUINTERO MORA, RAFAEL SEGUNDO MARQUEZ RAMIREZ, MARIA MORELI PEÑA PEÑA Y MIGUEL ANTONIO MARQUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.131.531,5.835.259,8.045.469 y 10.899.172, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2009 y ratificado por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 20-10-2009 y 21-10-2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos CESAR RAMON CAÑAS ANGARITA , CESAR ADOLFO CAÑAS MOLINA Y ROSALBA CAÑAS MOLINA, conyugue el primero e hijos el segundo y la tercera de la causante TERESA DE JESUS MOLINA DE CAÑAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante TERESA DE JESUS MOLINA DE CAÑAS, a su conyugue ciudadano CESAR RAMON CAÑAS ANGARITA y a sus dos hijos ciudadanos CESAR ADOLFO CAÑAS MOLINA Y ROSALVA CAÑAS MOLINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.902.457 Y 11.956.129, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, de dicha causante TERESA DE JESUS MOLINA DE CAÑAS, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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