REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 2661

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Financiamiento e inversiones Andinas C.A. ( Finandina) , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de octubre de 1989, bajo el Nº 01 Tomo A-3
Apoderado de la Parte Demandante: Abogada: Reina Maggiolo de Cuesta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.455.257 y hábil
Domicilio Procesal: Urbanización Alto Chama, Torre Empresarial Alto Chama, Planta Baja, Oficina 2 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Jorge Alberto Perez Leal y Carlos José Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-3.9.48.289 y 3.899.931 y hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la Abogada Reina Maggiolo de Cuesta, apoderada Judicial de la parte actora, contra la Jorge Alberto Perez Leal y Carlos José Briceño, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien, es el caso que después que hizo un abono al monto expresado en el pre-indicado instrumento cambiario, por la cantidad de (20.000,oo), quedando comprometido con la empresa, que un lapso de quince días cancelaría el monto total del saldo deudor vencido, sin embargo después de infructuosas diligencias realizadas , fue inútil dicha gestión, razón por la cual demando a los ciudadanos Jorge Alberto Perez Leal y Carlos José Briceño.
En fecha 15 de noviembre de 1993, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada y decreto medida de embargo.
Al folio veintitrés ( 23) Obra convenimiento de la parte demandada ciudadanos Jorge Alberto Perez Leal y Briceño Carlos José , asistidos por el Abogada José Ramona Rangel, todos identificados en autos, quienes expusieron: nos damos por Intimados en el presente juicio y así a derecho renunciamos al termino de comparecencia y manifestamos que convenimos en todas y cada unas de sus partes en la presente demandada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO, cursante al folio veintitrés, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Abogados Reina Maggiolo de Cuesta , apoderada de la parte actora, contra los ciudadanos Perez Leal Jorge Alberto y Briceño Carlos José, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 15 de noviembre de 1993. El tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena el archivo del Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd.-