REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.415
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: José Alexis Dávila Peña y Elizabeth Álvarez de Dávila, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros.V-8.049.118 y V-10.716.713, respectivamente y civilmente hábiles.
Domicilio: Sector Pie del Llano, Pasaje Paredes, casa Nº 1-58, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Consuelo del Carmen Uzcategui Guillen, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad N° V-8.038.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.009, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
CAPÍTULO II
Visto el escrito suscrito por la ciudadana Elizabeth Álvarez de Dávila asistida por el abogado Willian José Calderón González , de fecha 15 de octubre 2009 ,mediante la cual consigna copia debidamente certificada del acta de defunción Nº 1154, perteneciente al causante José Alexis Dávila Peña, expedida por la Parroquia Domingo Peña, de fecha 04 de octubre de 2009.
Ahora bien, observa este Juzgado que en fecha 05 de octubre de 2009 (fs. 13-15), este Tribunal dictó sentencia mera declarativa, mediante la cual declaró CON LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanos José Alexis Dávila Peña y Elizabeth Álvarez de Dávila, quedando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos; oportunidad en la cual este Juzgado no tenía conocimiento del fallecimiento del hoy occiso (José Alexis Dávila Peña); que de tal hecho se entera el Tribunal el día 15-10-2009, fecha en la cual la ciudadana Elizabeth Álvarez de Dávila, consignó por ante este Juzgado, Acta de Defunción, signada con el Nº 1154, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 04 de octubre de 2009.
Ahora bien por cuanto el artículo 184 del Código Civil, Titulo I Capítulo XII referido a la Disolución de matrimonio y de la separación de cuerpos, dispone lo siguiente: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
En este sentido, la muerte puede definirse como la cesación o término de la vida, cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Las relaciones jurídicas pueden ser personales o patrimoniales. Las relaciones patrimoniales de la persona fallecida pueden, en principio, transmitirse a otras personas, sus herederos o causahabientes, en virtud de la sucesión mortis causa. Sus relaciones jurídicas personales, entre ellos las derivadas del matrimonio, en cambio, no pueden transmitirse y, por eso, terminan, es decir, se extinguen.
En razón a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Se ordena la notificación de la ciudadana, a fin de ponerla en conocimiento de tal decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza los recursos legales que estime convenientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 12:40 p.m. y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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