REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º
EXP. Nº 6412
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Carmen Yolanda Galue Olivares y Julio Cesar Salazar Larez, venezolanos, mayores de edad, docente la primera, comerciante el segundo, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.325.400 y 4.051.278, respectivamente y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abgs. Deisy Aurora Romero González y Néstor Edgar Ortega Tineo, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de la cedula de identidad N°s 7.686.593 y 8.317.088, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 32.663 y 43.361, en su orden, jurídicamente hábiles, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de julio de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos Carmen Yolanda Galue Olivares y Julio Cesar Salazar Larez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.325.400 y V-4.051.278, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados Deisy Aurora Romero González y Néstor Edgar Ortega Tineo, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de la cedula de identidad N°s 7.686.593 y 8.317.088, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 32.663 y 43.361, en su orden, jurídicamente hábiles, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 16 de julio de 2.009 se le admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos CARMEN YOLANDA GALUE OLIVARES Y JULIO CESAR SALAZAR LAREZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Escrito de ratificación de la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, suscrito por los solicitantes ciudadanos CARMEN YOLANDA GALUE OLIVARES Y JULIO CEDSAR SALAZAR LAREZ. SEGUNDO: Copias simples de la cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias. Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981 y signada con el número 71. CUARTO: Copias simples de las cédulas de los ciudadanos CARMEN ROSA, VICTOR JULIO Y FRANCISCO RODOLFO SALAZAR GALUE, así como copias simples de las partidas de nacimiento de los mismos, donde se evidencia que los mismos son mayores de edad. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos CARMEN YOLANDA GALUE OLIVARES Y JULIO CEDSAR SALAZAR LAREZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN YOLANDA GALUE OLIVARES Y JULIO CEDSAR SALAZAR LAREZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 1.981, según acta N° 71.-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos CARMEN YOLANDA GALUE OLIVARES Y JULIO CEDSAR SALAZAR LAREZ, han manifestado haber procreado tres hijos, los cuales actualmente son mayores de edad este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de octubre de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la nueve y treinta de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-