REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º
EXP. Nº 6416
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Sonia Magaly Echeverría de Rodríguez y Antonio José Rodríguez Contreras, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cedulas de identidad Nros.V-8.080.328 y V-5.026.412, respectivamente y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Belkis del Carmen Volcán Sánchez, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad N° V-5.197.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.971, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 15 de julio de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos SONIA MAGALY ECHEVERRIA DE RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V-8.080.328 y V-5.026.412 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada BELKIS DEL CARMEN VOLCAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.197.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.971 de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de julio de 2.009 se le admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos SONIA MAGALY ECHEVERRIA DE RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de los ciudadanos SONIA MAGALY ECHEVERRIA DE RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, ya identificados. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.983 y signada con el número 133. TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MAGYERY PAOLA Y JOSMAG ALFREDO RODRIGUEZ ECHEVERRIA, así como copias simples de la partidas de nacimiento de los mismos, hijos de los solicitantes donde se evidencia que son mayores de edad; los solicitantes manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SONIA MAGALY ECHEVERRIA DE RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 1.983, según acta N° 133.-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos SONIA MAGALY ECHEVERRIA DE RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, han manifestado haber procreado dos hijos, los cuales actualmente son mayores de edad este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de octubre de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos de la tarde. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-