REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.417

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Carlos Enrique Calderón Salas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-670.244, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. José Adalberto Montilva Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.283.875, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.468, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Abogado en ejercicio José Adalberto Montilva Méndez, actuando en este acto como Abogado asistente del ciudadano Carlos Enrique Calderón Salas, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 79, folio 36, año 1934 e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Concretamente en el asiento que corresponde a mi Partida de Nacimiento, se evidencia un error material, ya que el funcionario encargado de asentarla escribió incorrectamente mi segundo nombre como HENRRIQUE, el cual escrito de modo correcto es el de ENRIQUE y no como erróneamente aparece escrito en mi Partida de Nacimiento…(sic).

La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de julio de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 22 de julio de 2009.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Enrique Calderón Salas.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Enrique, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 79, folio 36, año 1934.
b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Enrique, expedida por ante el Registro Principal , Municipio Libertador del Estado Mérida.
c) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Carlos Enrique Calderón Salas,
d) Copia certificada del Acta de matrimonio del ciudadano Carlos Enrique Calderón Salas, expedida por el Registro Civil de Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida , identificada con el Nº 19, folios 027,028 y su vuelto, año 1961.
e) Copia simple de cheque del Banco Exterior, perteneciente a la cuenta corriente del ciudadano Calderón Salas Carlos Enrique, así como copia simple de libreta de cuenta de ahorro, Banco Provincial, a nombre de Carlos Enrique Calderón Salas.

De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre del solicitante en su Partida de Nacimiento , al asentar : “HENRRIQUE”, siendo lo correcto: “ENRIQUE”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al apellido de su padre, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la Partida de nacimiento del ciudadano Carlos Enrique Calderón Salas , ya identificado, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 79, folio 36 , del año 1934, donde se identifica en dicha acta el nombre del solicitante como “HENRRIQUE”, debe decir “ENRIQUE ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de octubre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-