REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de Octubre de dos mil nueve (2.009).
199º y 150 º
SOLICITANTE: MARÍA ELENA LANNI MANCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.272.508, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.124, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.950, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6937.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA LANNI MANCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.272.508, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.124, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.950, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante FRANCA NAZARELA MANCINI RUBINO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada de cuarenta y siete años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.454.458, domiciliada en la Avenida 6 entre 23 y 24 N° 23-44 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab Instestato en la Clínica Acosta Ortiz, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 19 de Mayo de 2009. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al año dos mil nueve (2.009), signada con el Nº 403, marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARÍA ELENA LANNI MANCINI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, marcada con la letra “B”. TERCERO: Copias certificadas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARÍA ELENA LANNI MANCINI Y FRANCA NAZARELA MANCINI RUBINO. CUARTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: CARMEN SOCORRO GUILLÉN, MAURO JOSÉ ROJAS y ALIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUILLÉN, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Despacho y evacuados en fecha 24 de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho en fecha 24 de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA ELENA LANNI MANCINI, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante FRANCA NAZARELA MANCINI RUBINO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA TIT.
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