REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida,  Catorce  (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
 
 
199º   y   150º
 
 
Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2.009, inserta  folio 3 del presente cuaderno de secuestro, la Abogada en Ejercicio NUBIA ROJAS AGUIRRE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, SOCIEDAD  MERCANTIL ESCALANTE MOTORS MÉRIDA, ha solicitado medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la venta con reserva de dominio, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; MODELO: F-150; TIPO: PICK – UP;   COLOR: PLATA; AÑO: 2.007; USO: PARTICULAR; PLACA: 14K - VAZ; SERIAL DE CARROCERÍA; 1FTPW14587FB39275; SERIAL DEL MOTOR: 7FB39275, tal como se evidencia del contrato de Venta con Reserva de Dominio que se encuentra en Original, inserto a los   folios 10 al  13 del expediente principal y dado que la demanda es por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, requiere su caucionamiento de la forma prevista en el artículo 590 de la citada norma adjetiva, y a tal efecto requiere cualquiera de las cauciones o garantías siguientes: 1º) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; 2º) hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; 3º) prenda sobre bienes y valores; 4º) la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 58.943,22), que comprende el doble de la suma demandada,  esto es, la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.196,99),  más la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS  (Bs. 6.549,24) por conceptos de las costas calculadas prudencialmente al 25%  por este Tribunal,  cantidad ésta que debe ser consignada  en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.  Con la advertencia que en caso que la caución o garantía sea otorgada por un establecimiento mercantil, se requerirá la consignación en autos del último balance certificado por un contador público y de la última declaración presentada, ante el impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de  Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
 
                    					               LA SECRETARIA TITULAR
 
    
 
               ABG.  EILEEN C.  UZCÁTEGUI B. 
 
 
 
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde.
 
 
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 48.-
 
 
 
SRIA TIT.
 
 
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