REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º


Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2.009, inserta folio 29 del expediente principal, la Abogada en Ejercicio NUBIA ROJAS AGUIRRE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS MÉRIDA, ha solicitado medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la venta con reserva de dominio, cuyas características son las siguientes: MARCA: MAZDA; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MAZDA 6; TIPO: PARTICULAR; COLOR: AZUL; AÑO: 2.005; PLACA: LAP-72L; SERIAL DE CARROCERÍA; 9FCGG453850002797; SERIAL DEL MOTOR: L3-517024, tal como se evidencia del contrato de Venta con Reserva de Dominio que se encuentra en copia fotostática, inserto a los folios 10 al 13 del expediente principal y dado que la demanda es por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, requiere su caucionamiento de la forma prevista en el artículo 590 de la citada norma adjetiva, y a tal efecto requiere cualquiera de las cauciones o garantías siguientes: 1º) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; 2º) hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; 3º) prenda sobre bienes y valores; 4º) la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.967,86), que comprende el doble de la suma demandada, esto es, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 24.430,16), más la cantidad de SEIS MIL CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.107,54) por conceptos de las costas calculadas prudencialmente al 25% por este Tribunal, cantidad ésta que debe ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Con la advertencia que en caso que la caución o garantía sea otorgada por un establecimiento mercantil, se requerirá la consignación en autos del último balance certificado por un contador público y de la última declaración presentada, ante el impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 49.-


SRIA TIT.