REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150 º
SOLICITANTES: ILIANA DESIREE MARÍN DE MARQUINA y VANESSA DEL VALLE MARÍN URBINA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 17.340.419 y V – 20.431.646 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistidas por la Abogada YELITZE COROMOTO MORA VERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.919, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.449, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6.946.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas: ILIANA DESIREE MARÍN DE MARQUINA y VANESSA DEL VALLE MARÍN URBINA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 17.340.419 y V – 20.431.646 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistidas por la Abogada YELITZE COROMOTO MORA VERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.919, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.449, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MIRIAN MARGOT URBINA ANAYA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.013.140, quien falleciera en fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), Folio Nº 674, Marcada con la Letra “A”.
SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las Ciudadanas: ILIANA DESIREE MARÍN DE MARQUINA y VANESSA DEL VALLE MARÍN URBINA, expedidas por los Registros Civiles de las Parroquias Milla y Andrés Bello del Estado Mérida, marcadas con la letra “B”.
TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ILIANA DESIREE MARÍN DE MARQUINA y VANESSA DEL VALLE MARÍN URBINA.
CUARTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: CARLOS JOSÉ VERA MORENO, NANCY YESMIN GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ UZCATEGUI ARAQUE, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha Cinco (05) de octubre de Dos Mil Nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Despacho y evacuados en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas ILIANA DESIREE MARÍN DE MARQUINA y VANESSA DEL VALLE MARÍN URBINA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MIRIAN MARGOT URBINA ANAYA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA TIT.