REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150 º
SOLICITANTE: MARÍA CLERIDA PÉREZ PÉREZ, actuando en representación de los ciudadanos NICOLAS PÉREZ ROJAS y ELIVERIA PÉREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 11.464.359, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.799, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.140 y domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6958.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: MARÍA CLERIDA PÉREZ PÉREZ, actuando en representación de los ciudadanos NICOLAS PÉREZ ROJAS y ELIVERIA PÉREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 11.464.359, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.799, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.140 y domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO PÉREZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.107.912 , quien falleciera en fecha treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), signada con el Nº 09. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: ERNESTO PÉREZ PÉREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Acequias, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERO Declaración de testigos, ciudadanos: ENEIDA NOHEMI TORRES SALERO, MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ quienes fueron presentados por ante la Notaria Pública Tercera de esta Ciudad de Mérida, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a los ciudadanos NICOLAS PÉREZ ROJAS y ELIVERIA PÉREZ DE PÉREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO PÉREZ PÉREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIA TIT.
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