REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: WALTHER JORGE GUILLERMO SCHULTS BETTAC, SUSANA ELFRIEDE SCHULTS BETTAC y TAUCA ERICA SUSANA SCHULTS BETTAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.835.519, V-5.131.347 y V-4.240.564 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado LUÍS ENRIQUE BOURGOIN SPÓSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.020.968, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6956.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos WALTHER JORGE GUILLERMO SCHULTS BETTAC, SUSANA ELFRIEDE SCHULTS BETTAC y TAUCA ERICA SUSANA SCHULTS BETTAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.835.519, V-5.131.347 y V-4.240.564 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado LUÍS ENRIQUE BOURGOIN SPÓSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.020.968, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ERIKA BETTAC DE SCHULTS y WALTHER SCHULTS ROHDE, la primera extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-163.968, quien falleciera en fecha trece (13) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987) y el segundo; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.204.001, quien falleciera en fecha quince (15) de Octubre de dos mil dos (2.002). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ERIKA BETTAC DE SCHULTS expedida por el Prefecto Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), signada con el Nº 08 y copia certificada del acta de Defunción del ciudadano WALTHER SCHULTS ROHDE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas, Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Dos (2.002), signada con el Nº 036. SEGUNDO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: KAREN DEL VALLE RAMÍREZ DE DULHOSTE y ANA CELÍNA MUÑOZ GARCÍA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida y evacuados en fecha diecinueve de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). TERCERO: Copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges Ciudadanos WALTER SCHULTS ROHDE y ERIKA BETTAC KUHM, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil nueve (2.009), signada con el número 78. CUARTO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: WALTHER JORGE GUILLERMO SCHULTS BETTAC, SUSANA ELFRIEDE SCHULTS BETTAC y TAUCA ERICA SUSANA SCHULTS BETTAC, expedidas el primero; por el Registro Principal del Estado Portuguesa, la segunda; por el Prefecto Civil del Municipio “Cardenal Quintero” Santo Domingo del Estado Mérida y la tercera; por el Prefecto del Distrito Guanare.-
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos KAREN DEL VALLE RAMÍREZ DE DULHOSTE y ANA CELÍNA MUÑOZ GARCÍA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida y evacuados en fecha diecinueve de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos WALTHER JORGE GUILLERMO SCHULTS BETTAC, SUSANA ELFRIEDE SCHULTS BETTAC y TAUCA ERICA SUSANA SCHULTS BETTAC como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ERIKA BETTAC DE SCHULTS y WALTHER SCHULTS ROHDE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA TIT.