REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: NELVI ROSA CALDERAS BRICEÑO y GUILLERMO MARIO MAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.003.098 y V – 22.654.283, anteriormente E – 82.059.890, respectivamente, divorciados, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos en este acto por los Abogados JORGE LUÍS ROJAS MÁRQUEZ y FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, venezolanos, mayores de titulares de las cédulas de identidad Nos V - 8.031.771 y V – 11.466.179 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 90.649 y 80.933, con domicilio procesal en la calle 24, entre Avenidas 3 y 4, edificio “Centro Profesional Ruiz”, Piso 5, Oficina 5-A, de esta Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 6553.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constantes de Tres (03) folios utilizados y sus anexos en Veintiocho (28) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en fecha Doce (12) de Agosto de dos Mil Nueve (2.009) folio (32).
En auto de fecha Veintidós de (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. En cuanto a la admisión por auto separado se resolvería lo conducente folio (33).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa que obra inserto a los folios 01 al 03 con sus respectivos vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO Nº 03, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008) y en fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Nueve quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 6 al 11 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: se trata de un lote de terreno y las mejoras de una casa para habitación familiar de tres (3) habitaciones , Dos (2) baños, sala comedor, cocina , techos de machihembrados y tejas, ubicada en el sitio conocido como La Otra Banda de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de La Vega, Municipio Libertador, adyacencia de la Urbanización Lumonti, Sector Las Cuadras, casa Nº 121, con un área de terreno aproximado de Siete Mil Quinientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (7565 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes PIE: En una extensión de Ochenta y Seis metros con Cincuenta Centímetros (86,50 Mts), con terrenos que son o fueron de GUMERCINDA RONDÓN, divide cerca de alambre. LADO DERECHO: En una extensión de Noventa y seis Metros con noventa centímetros (96,90 Mts) colinda con terrenos que son o fueron de DANIEL MÀRQUEZ en parte y en parte con zanjòn seco, divide cerca de alambre; LADO IZQUIERDO: en una extensión de Ciento cuatro metros con cincuenta centímetros (104,50 Mts) con terrenos que son o fueron de JOSÉ ANTONIO TORRES, separa cerca de alambre; CABECERA: En una extensión de Setenta y Cuatro Metros (74 Mts), con terrenos de JOSÉ JOAQUÍN TORRES CADENAS, El inmueble descrito fue adquirido conforme a documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 29 de Mayo de 1990, bajo el Nº 24, Tomo 19, Protocolo Primero, Segundo trimestre, del cual anexaron copia debidamente certificada marcada con la letra “B” y para efectos de la partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, fue valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
SEGUNDO: Las mejoras de una casa para habitación con su correspondiente terreno, ubicada en la Avenida 12, Nº 6-61, jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: casa que es o fue de LUÍS MOLINA. SUR: Casa propiedad de la sucesión de NATALIA ROSI DE TARIFFI; ESTE: Casa y solar que son o fueron de FRANCISCO RAMÓN AGUILAR. OESTE: con avenida 12, el inmueble descrito fue adquirido conforme al documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, del estado Trujillo, en fecha 20 de Enero de 2.003, Bajo el Nº 4, Tomo Nº 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del cual anexaron copia debidamente certificada marcada con la letra “C”, y para efectos de la partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, fue valorado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Derechos y Acciones sobre un inmueble comprado conjuntamente con terceras personas, ubicado en el Edificio Magisterio, Primer Piso, Signado con la Letra “A”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de Treinta y Dos Metros (32 Mts), a la Avenida 6 Rodríguez Suárez. POR EL FONDO: En una extensión de Treinta y Un Metros con Cuarenta centímetros ( 31,40 Mts), inmueble que es o fue de Enrique Uzcátegui Burguera. POR UN COSTADO: En una Longitud de Dieciséis metros (16 Mts), la Calle 31 Junín. POR EL OTRO COSTADO: En igual longitud que la anterior, inmueble que es o fue de Enrique Uzcátegui Burguera, con una superficie de Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (188,05 Mts), el inmueble descrito fue adquirido conforme a documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Febrero de 2.006, Registrado bajo el Nº 18, folio 105 al 112, Protocolo primero, Tomo Décimo Cuarto , Primer Trimestre, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, del cual anexaron copia debidamente certificada marcada con la letra “D”, y para efectos de la partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, fue valorado en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).
CUARTO: Derechos y acciones sobre la Firma Personal denominada CENTRO ODONTOLOGO RABRAM, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 11 de Noviembre de 1.993, bajo el Nº 19, del Libro 1, Tomo B – 1, correspondiente al cuarto Trimestre, del cual anexaron copia debidamente certificada marcada con la letra “E”, y para efectos de la partición de bienes gananciales de mutuo y amistoso acuerdo este bien, fue valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: el Ciudadano GUILLERMO MARIO MAIZA, ya identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana NELVI ROSA CALDERAS BRICEÑO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por los inmuebles descritos en los siguientes numerales; del numeral Primero se le adjudica un lote de terreno el cual se describe así: LOTE N° 2, con un área aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (2.265,77 MTS2), cuyos linderos y medidas a partir de esta partición y adjudicación serán los siguientes. FRENTE O PIE: Desde el punto A al punto B en una extensión de veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros (28,46 mts) colinda con la servidumbre de paso, desde el punto B al punto O con una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) colinda con el lote N° 3, propiedad de Inversiones 25127 C.A, del punto O al punto N con una extensión de veintiocho metros con sesenta y seis centímetros (28,66 mts) colinda con el lote N° 3, propiedad de Inversiones 25127 C.A, desde el punto N al punto D con una extensión de treinta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros (33,48 mts) colinda con el lote N° 3, propiedad de Inversiones 25127 C.A, desde el punto D al punto E con una extensión de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83 mts) y del punto E al punto F con una extensión de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) colinda con servidumbre de paso, para una extensión total de ciento cincuenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (155, 83 mts). LADO DERECHO: Desde el punto F al punto G con una extensión de treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (34,59 mts) colinda con Zanjón Seco divide cerca de alambre. LADO IZQUIERDO: Desde el punto A al punto J con una extensión de cuatro metros con setenta y ocho centímetros,(4,78 mts), desde el punto J al punto I con una extensión de veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29, 95 mts). CABECERA: Desde el punto I al punto H con una extensión de veintitrés metros con veintisiete centímetros ( 23,27 mts), desde el punto H al punto G con una extensión cincuenta y uno metros con noventa y nueve centímetros (51,99 mts) con una extensión total de setenta y cinco metros con veintiséis centímetros (75,26 mts) colinda con terrenos de Guillermo Mario Maiza, del cual anexaron plano marcado con la letra “F”
SEGUNDO: se le adjudican todos los derechos y acciones que poseen sobre el inmueble comprado conjuntamente con terceras personas descrito en el Numeral Tercero, inmueble ubicado en el Edificio Magisterio, Primer piso Signado con la letra “A”.
TERCERO: Por último se le adjudican todos los derechos y acciones sobre la Firma personal denominada CENTRO ODONTOLOGO RABRAM, descrita en el Numeral Cuarto, incluyendo el capital social y todos los bienes muebles que ha adquirido y posee la firma personal.
CUARTO: La Ciudadana NELVI ROSA CALDERAS BRICEÑO, ya identificada sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a el ciudadano GUILLERMO MARIO MAIZA, todos los derechos y acciones que le corresponden por los inmuebles descritos en los siguientes numerales; del numeral Primero se le adjudica la casa para habitación familiar y el terreno restante llamado LOTE N° 1: El cual comprende un área aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (3.866, 84 MTS2), cuyos linderos y medidas a partir de esta partición y adjudicación serán los siguientes. FRENTE O PIE: Desde el punto I al punto H con una extensión de veintitrés metros con veintisiete centímetros (23,27 mts) y del punto H al punto G con una extensión de cincuenta y un metros con noventa y nueve centímetros (51,99 mts) con una extensión total de setenta y cinco metros con veintiséis centímetros (75, 26 mts) colinda con terrenos que son adjudicados en esta partición a la ciudadana Nelvi Rosa Caldera Briceño. LADO DERECHO: Desde el punto G al punto 4 con una extensión de cincuenta y siete metros (57,00 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Daniel Márquez. LADO IZQUIERDO: desde el punto I al punto 8 con una extensión de cuatro metros con trece centímetros (4,13 mts) desde el punto 8 al punto 7 con una extensión de dos metros con trece centímetros (2,13 mts ) y desde el punto 7 al punto 6 con una extensión de cincuenta y ocho metros con setenta y tres centímetros (58,73 mts). para una extensión total de sesenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros (64, 99 mts) colinda con terrenos que son o fueron de José Antonio Torres. FONDO O CABECERA: Desde el punto 6 al punto 5 con una extensión de veintinueve metros con noventa y dos centímetros (29,92 mts) desde el punto 5 al punto 4 con una extensión de cuarenta y tres metros con setenta y seis centímetros (43,76 mts), para una extensión total de setenta y tres metros con sesenta y ocho centímetros (73,68 mts) colinda con terrenos que son o fueron de José Joaquín Torres Cadenas.
QUINTO: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio las mejoras de una casa para habitación con su correspondiente terreno, ubicada en la Avenida 12, N° 6-61, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, descrita en el numeral Segundo.


LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiesta a través del escrito que obra inserto a los folios Uno (1) al (3) con sus respectivos vueltos del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, EL acuerdo al que han llegado los Ciudadanos NELVI ROSA CALDERAS BRICEÑO y GUILLERMO MARIO MAIZA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO Nº 03, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008) y en fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Nueve quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 6 al 11 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos NELVI ROSA CALDERAS BRICEÑO y GUILLERMO MARIO MAIZA , es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad de Bienes Conyugales existente entre los Ciudadanos NELVI ROSA CALDERAS BRICEÑO y GUILLERMO MARIO MAIZA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.003.098 y V – 22.654.283, anteriormente E – 82.059.890, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos en este acto por los Abogados JORGE LUÍS ROJAS MÁRQUEZ y FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, venezolanos, mayores de titulares de las cédulas de identidad Nos V - 8.031.771 y V – 11.466.179 respectivamente , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 90.649 y 80.933, con domicilio procesal en la calle 24, entre Avenidas 3 y 4, edificio “Centro Profesional Ruiz”, Piso 5, Oficina 5-A, de esta Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la Ciudadana NELVI ROSA CALDERAS BRICEÑO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por los inmuebles descritos en los siguientes numerales; del numeral Primero se le adjudica un lote de terreno el cual se describe así: LOTE N° 2, con un área aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (2.265,77 MTS2), cuyos linderos y medidas a partir de esta partición y adjudicación serán los siguientes. FRENTE O PIE: Desde el punto A al punto B en una extensión de veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros (28,46 mts) colinda con la servidumbre de paso, desde el punto B al punto O con una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) colinda con el lote N° 3, propiedad de Inversiones 25127 C.A, del punto O al punto N con una extensión de veintiocho metros con sesenta y seis centímetros (28,66 mts) colinda con el lote N° 3, propiedad de Inversiones 25127 C.A, desde el punto N al punto D con una extensión de treinta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros (33,48 mts) colinda con el lote N° 3, propiedad de Inversiones 25127 C.A, desde el punto D al punto E con una extensión de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83 mts) y del punto E al punto F con una extensión de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) colinda con servidumbre de paso, para una extensión total de ciento cincuenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (155, 83 mts). LADO DERECHO: Desde el punto F al punto G con una extensión de treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (34,59 mts) colinda con Zanjón Seco divide cerca de alambre. LADO IZQUIERDO: Desde el punto A al punto J con una extensión de cuatro metros con setenta y ocho centímetros,(4,78 mts), desde el punto J al punto I con una extensión de veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29, 95 mts). CABECERA: Desde el punto I al punto H con una extensión de veintitrés metros con veintisiete centímetros ( 23,27 mts), desde el punto H al punto G con una extensión cincuenta y uno metros con noventa y nueve centímetros (51,99 mts) con una extensión total de setenta y cinco metros con veintiséis centímetros (75,26 mts) colinda con terrenos de Guillermo Mario Maiza, del cual anexaron plano marcado con la letra “F”. 2) se le adjudican todos los derechos y acciones que poseen sobre el inmueble comprado conjuntamente con terceras personas descrito en el Numeral Tercero, inmueble ubicado en el Edificio Magisterio, Primer piso Signado con la letra “A”. 3), Por último se le adjudican todos los derechos y acciones sobre la Firma personal denominada CENTRO ODONTOLOGO RABRAM, descrita en el Numeral Cuarto, incluyendo el capital social y todos los bienes muebles que ha adquirido y posee la firma personal. 4) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al Ciudadano GUILLERMO MARIO MAIZA, todos los derechos y acciones que le corresponden por los inmuebles descritos en los siguientes numerales; del numeral Primero se le adjudica la casa para habitación familiar y el terreno restante llamado LOTE N° 1: El cual comprende un área aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (3.866, 84 MTS2), cuyos linderos y medidas a partir de esta partición y adjudicación serán los siguientes. FRENTE O PIE: Desde el punto I al punto H con una extensión de veintitrés metros con veintisiete centímetros (23,27 mts) y del punto H al punto G con una extensión de cincuenta y un metros con noventa y nueve centímetros (51,99 mts) con una extensión total de setenta y cinco metros con veintiséis centímetros (75, 26 mts) colinda con terrenos que son adjudicados en esta partición a la ciudadana Nelvi Rosa Caldera Briceño. LADO DERECHO: Desde el punto G al punto 4 con una extensión de cincuenta y siete metros (57,00 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Daniel Márquez. LADO IZQUIERDO: desde el punto I al punto 8 con una extensión de cuatro metros con trece centímetros (4,13 mts) desde el punto 8 al punto 7 con una extensión de dos metros con trece centímetros (2,13 mts ) y desde el punto 7 al punto 6 con una extensión de cincuenta y ocho metros con setenta y tres centímetros (58,73 mts). para una extensión total de sesenta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros (64, 99 mts) colinda con terrenos que son o fueron de José Antonio Torres. FONDO O CABECERA: Desde el punto 6 al punto 5 con una extensión de veintinueve metros con noventa y dos centímetros (29,92 mts) desde el punto 5 al punto 4 con una extensión de cuarenta y tres metros con setenta y seis centímetros (43,76 mts), para una extensión total de setenta y tres metros con sesenta y ocho centímetros (73,68 mts) colinda con terrenos que son o fueron de José Joaquín Torres Cadenas. 5) Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio las mejoras de una casa para habitación con su correspondiente terreno, ubicada en la Avenida 12, N° 6-61, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, descrita en el numeral Segundo. Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión.
Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. DADA, SELLADA FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-


SRIA. TIT.