GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de octubre de dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de SECUESTRO decretada, se agrega a los autos el cuaderno de Secuestro y los recaudos de citación librados, se ordena el ARCHIVO del expediente.-

LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.