REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150 º

SOLICITANTE: CARLOS BENJAMIN SIMÓ SEGURA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 13.097.514, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.669, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.604 y domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6949.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: CARLOS BENJAMIN SIMÓ SEGURA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 13.097.514, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.669, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.604 y domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la causante ANTONIA SEGURA DE SIMÓ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.331.820, quien falleciera en fecha quince (15) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año Dos Mil Ocho (2008), signada con el Nº 364, Marcada con la Letra “A”. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges Ciudadanos CARLOS SIMÓ MINGUIANO y ANTONIA SEGURA RODRIGUEZ, certificada en fecha 24 de Septiembre del año en curso, signada con la letra “B”.. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: CARLOS BENJAMIN SIMÓ SEGURA, expedida por el Registro Público del Estado Mérida, marcada con la letra “C”. CUARTO: Declaración de los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA SIMÓ HERNÁNDEZ, LUÍS JOFFRAN RODRÍGUEZ GÓMEZ y JORGE JAVIER ACOSTA ZAMBRANO quienes fueron presentados por la parte interesada y evacuados en fecha primero (01) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), por este Tribunal. Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste Al ciudadano CARLOS BENJAMIN SIMÓ SEGURA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ANTONIA SEGURA DE SIMÓ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 3.



SRIA TIT.